CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA CONTROL ULTRASONOGRÁFICO DEL EMBARAZO

El ultrasonido obstétrico es una herramienta fundamental para la valoración de la salud materna y fetal. Puede realizarse por vía abdominal y/o transvaginal, según las semanas de embarazo y las condiciones específicas de cada paciente. Este estudio permite la visualización del feto y su entorno (placenta, líquido amniótico, cordón umbilical, entre otros) y debe ser efectuado por un médico especializado en ginecología y en medicina fetal.

El propósito del ultrasonido es aportar información útil para el control del embarazo, identificar factores de riesgo y, en algunos casos, detectar anomalías estructurales o signos que sugieran la necesidad de estudios complementarios.

Es importante señalar que:

  1. Alcance y limitaciones del estudio

    • La capacidad del ultrasonido para detectar anomalías depende de diversos factores: edad gestacional, posición fetal, cantidad de líquido amniótico, características propias de la paciente y calidad del equipo utilizado.

    • La sensibilidad para detectar malformaciones varía, de acuerdo con la literatura médica, entre un 60% y 90%. Por lo tanto, un resultado normal no garantiza que el feto esté libre de alteraciones.

    • Existen condiciones médicas, genéticas o cromosómicas que no pueden identificarse mediante ultrasonido. Algunas anomalías se manifiestan únicamente en etapas avanzadas del embarazo o incluso después del nacimiento.

  2. Posibles estudios adicionales

    • En caso de detectarse hallazgos sugestivos de anormalidad, puede ser necesario ampliar la evaluación con otros métodos diagnósticos, como ultrasonidos seriados, resonancia magnética fetal, estudios genéticos, amniocentesis, biopsia de vellosidades coriales u otros procedimientos invasivos o complementarios.

  3. Valor del ultrasonido dentro del control prenatal

    • El ultrasonido es un recurso de gran utilidad, pero no sustituye las consultas médicas periódicas, la valoración clínica ni otros estudios de laboratorio o gabinete indicados por su médico tratante.

  4. Derecho a la información y al consentimiento

    • He sido informado(a) de los beneficios, alcances y limitaciones del ultrasonido obstétrico.

    • Se me ha explicado en un lenguaje claro y comprensible y he tenido oportunidad de realizar preguntas, las cuales fueron respondidas a mi satisfacción.

    • Reconozco que la frecuencia de los ultrasonidos y la interpretación de sus resultados dependerán de la evolución clínica de mi embarazo y de la indicación médica.

    • Entiendo que puedo revocar este consentimiento y el seguimiento en cualquier momento, sin que ello afecte mi derecho a continuar con atención médica.